SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 430 vta. a 438, denegó la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: a) La valoración de la prueba conforme a la jurisprudencia constitucional es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y la acción de amparo constitucional no se ha instituido como una instancia de revisión de resoluciones pronunciadas en procesos que corresponden a aquella; b) Tampoco le corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio de las autoridades jurisdiccionales para sustentar sus decisiones, de modo que esta acción de defensa no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho; y, c) El Auto de Vista SCC II 91/2018, contempló los parámetros establecidos para la emisión de resoluciones, guardando relación entre los considerandos y la parte resolutiva; consiguientemente, no se identificó lesión alguna al debido proceso por falta de motivación, congruencia, fundamentación y defensa.