SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 430 vta. a 438, denegó la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: a) La valoración de la prueba conforme a la jurisprudencia constitucional es facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y la acción de amparo constitucional no se ha instituido como una instancia de revisión de resoluciones pronunciadas en procesos que corresponden a aquella; b) Tampoco le corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio de las autoridades jurisdiccionales para sustentar sus decisiones, de modo que esta acción de defensa no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho; y, c) El Auto de Vista SCC II 91/2018, contempló los parámetros establecidos para la emisión de resoluciones, guardando relación entre los considerandos y la parte resolutiva; consiguientemente, no se identificó lesión alguna al debido proceso por falta de motivación, congruencia, fundamentación y defensa.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR