SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 077/2010, de 30 de marzo, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, que declaró probada en parte la demanda de entrega de terreno interpuesta en contra del ahora accionante, disponiendo que este en su calidad de vendedor, entregue el terreno objeto de la compraventa de 6 976 m2 a sus compradores COOPERATIVA MULTIACTIVA COFAN LTDA, debidamente urbanizado y saneado en el plazo de noventa días desde la ejecutoria de la Sentencia, e improbada la demanda de reivindicación, declarando sin lugar la restitución de las parcelas ocupadas, la destrucción del muro y el pago de daños y perjuicios por la reivindicación (fs. 304 a 306 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR