SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Walter Villavicencio Chungara en representación de la Cooperativa Multiactiva (COFAN) Ltda., a través de su abogado manifestó: i) El impetrante de tutela pretende utilizar la presente acción tutelar como una cuarta instancia, cuando en esta se determina vulneración de derechos, analizando de que forma el Auto de Vista ocasionó alguna lesión, no correspondiendo al Tribunal de garantías hacer de juez ordinario; ii) La Sentencia se encuentra en calidad de cosa juzgada, en la que se determinó la entrega del terreno, pidiéndose el cumplimiento de la misma por siete años, pero se perdió tiempo con una serie de memoriales, disponiéndose el archivo de obrados con una actitud maliciosa de la otra parte; y, iii) Al no haberse fundamentado la vulneración de derechos, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR