SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
en relación a la denuncia de incongruencia
Por otro lado, en relación a la denuncia de incongruencia -se entiende externa- del Auto de Vista SCC II 91/2018, cabe mencionar que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, este elemento del debido proceso implica que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales deben guardar una estricta relación entre los planteamientos de las partes y lo resuelto, teniéndose en el caso concreto que la decisión cuestionada dio respuesta a cada uno de los aspectos reclamados en el recurso de apelación del impetrante de tutela, existiendo plena correspondencia entre el recurso de apelación y el Auto de Vista SCC II 91/2018, no siendo evidente el reclamo de incongruencia planteado en la acción de amparo constitucional que nos ocupa.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR