SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedes remitidos a este Tribunal, se observa la emisión de la Sentencia 077/2010 de 30 de marzo que declaró probada en parte la demanda de entrega de terreno interpuesta en contra del ahora accionante, disponiendo que este en su calidad de vendedor, entregue el terreno objeto de la compraventa de 6.976 m2 a sus compradores “COOPERATIVA MULTIACTIVA COFAN LTDA (Conclusión II.1), decisión que fue confirmada por Auto de Vista 307/2010 de 8 de octubre (Conclusión II.2), posteriormente por Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2018 se otorgó el plazo de tres días al accionante para que entregue el terreno en cuestión bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento (Conclusión II.3) decisión que fue objeto de recurso de apelación por su parte (Conclusión II.4) y que mereció el Auto de Vista SCC II 91/2018 de 6 de abril por el que las autoridades demandadas confirmaron la decisión apelada (Conclusión II.5).
De lo mencionado por el impetrante de tutela en la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene la denuncia de falta de fundamentación y motivación, congruencia y falta de valoración probatoria del Auto de Vista SCC II 91/2018 de 6 de abril, correspondiendo a continuación analizar tales aspectos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR