SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

respecto a la denunciada falta de valoración probatoria

Asimismo, respecto a la denunciada falta de valoración probatoria, cabe mencionar que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

En el caso que nos ocupa, el Auto de Vista cuestionado confirmó la decisión apelada a través de la compulsa de las circunstancias particulares del caso concreto y la compulsa de los elementos sometidos a su análisis, sin que de ello se advierta el alejamiento de los márgenes de razonabilidad y equidad en la labor de valoración desplegada por las autoridades demandadas; asimismo, cabe mencionar que al no haberse reclamado la valoración de prueba inexistente ni precisado los elementos probatorios cuya valoración se hubiera omitido, no corresponde mayor abundamiento al respecto.

Finalmente, respecto a la presunta lesión del derecho a la defensa, de la relación de los hechos de la acción de amparo constitucional así como la documentación remitida ante este Tribunal, no se advierte que el accionante haya estado en indefensión, por el contrario, participó activamente en el proceso en cuestión presentando memoriales e impugnando las decisiones que hoy cuestiona, menos se puede entender que el Auto de Vista SCC II 91/2018, al encontrarse debidamente fundamentado y motivado haya vulnerado el referido derecho.