SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
Asimismo, respecto a la denunciada falta de valoración probatoria, cabe mencionar que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.
En el caso que nos ocupa, el Auto de Vista cuestionado confirmó la decisión apelada a través de la compulsa de las circunstancias particulares del caso concreto y la compulsa de los elementos sometidos a su análisis, sin que de ello se advierta el alejamiento de los márgenes de razonabilidad y equidad en la labor de valoración desplegada por las autoridades demandadas; asimismo, cabe mencionar que al no haberse reclamado la valoración de prueba inexistente ni precisado los elementos probatorios cuya valoración se hubiera omitido, no corresponde mayor abundamiento al respecto.
Finalmente, respecto a la presunta lesión del derecho a la defensa, de la relación de los hechos de la acción de amparo constitucional así como la documentación remitida ante este Tribunal, no se advierte que el accionante haya estado en indefensión, por el contrario, participó activamente en el proceso en cuestión presentando memoriales e impugnando las decisiones que hoy cuestiona, menos se puede entender que el Auto de Vista SCC II 91/2018, al encontrarse debidamente fundamentado y motivado haya vulnerado el referido derecho.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a la supuesta falta de fundamentación y motivación
- 2)
- 3)
- en relación a la denuncia de incongruencia
- respecto a la denunciada falta de valoración probatoria
- CONFIRMAR