SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Delia Casta Nogales Delgado, mediante informe presentado el 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 51 a 54, expresó que: 1) Se tienen recibos que dan fe que la ahora accionante “…era la empleada que mi señor marido contrato con la finalidad de que colabore con las labores de casa…” (sic), circunstancia que fue plenamente evidenciada en proceso de comprobación unión conyugal libre mediante Sentencia 82/2018 de 16 de julio, razón por la cual fue declarada improcedente dicha pretensión, por lo que no es cierto la supuesta unión libre e ininterrumpida con la prenombrada; 2) Respecto a la adquisición y su posterior construcción del inmueble, es un medio por el que se intenta inducir en error a la Jueza de garantías, por cuanto se tiene demostrado que la mencionada era empleada doméstica; y con relación a la documentación que se encuentra únicamente a nombre de su esposo, la accionante jamás aportó nada para su adquisición como asevera, siendo adquirido por su marido mediante Escritura Pública 187 de 27 de marzo de 2002. Sobre los muebles que también son objeto de reclamo por la peticionante de tutela, los mismos pertenecían solo a su esposo, siendo falso que la mencionada hubiere aportado para su compra, más al contrario recibía una remuneración económica por los servicios prestados; 3) No es evidente su aparición luego de treinta años, toda vez que se sostuvo varias reuniones con la ahora accionante, y Diana Herrera -hija de su marido-, quienes sabían de su existencia y de la relación de matrimonio con el mencionado, iniciándose tras su lamentable fallecimiento el proceso voluntario de aceptación de herencia sin testamento y otros trámites legales; 4) En relación a la denuncia de allanamiento, violación de domicilio y de la privacidad de la accionante, cabe aclarar que es un bien inmueble adquirido por su esposo durante la vigencia de su matrimonio, por cuanto conforma la masa patrimonial correspondiente a la mancomunidad de bienes gananciales tanto el inmueble como los muebles; y, 5) Con relación a que se hubiere ingresado a su departamento, es totalmente falso, toda vez que dicho inmueble es de propiedad de su esposo, y por consiguiente suya; sin embargo, nunca procedió a dejarla desprovista de techo o sin morada, viviendo aún en el referido domicilio con todas las comodidades y servicios básicos. Por todo lo expuesto, queda plenamente demostrado que no se vulneró derecho alguno de la accionante, ya que de ninguna manera se procedió a desalojarla, no correspondiéndole el derecho de propiedad que alega, por cuanto el titular del mismo era su esposo, y que al encontrarse casada con él, dicho inmueble forma parte de la comunidad de bienes gananciales, recayendo en su persona la legitima propiedad.
En audiencia expresó que se tramitó la declaratoria de herederos donde figuran todos los hijos, sin embargo la accionante, no tenía carnet ni certificado, para lo cual tuvo que darle dinero. Por otra parte, la presente acción tutelar se activó porque se la reubicó en los cuartos de atrás, en un cuarto con baño privado más su sala, además que su hijo, le indicó “…está metiendo hombres a la casa…” (sic), aspecto que la preocupó debido a que es hijo también de su esposo, quedando donde ella vivía su hija (Diana Herrera), a lo cual, la peticionante de tutela reaccionó asegurando los cuartos, y yéndose a la casa de su madre, sin regresar para abrirlos. Por último, la casa tiene una deuda al banco, de la cual se hace cargo, al igual que de los servicios de agua y luz, por cuanto si quiere hacer prevalecer su derecho que asuma también su responsabilidad.
Yanirtza Diane Herrera Polanco, en audiencia a través de su abogado señalo que, la accionante no refiere en qué forma hubo allanamiento de domicilio, más al contrario su persona no tiene nada que ver en ese problema, siendo la discusión entre las señoras que convivieron con Oscar Tomas Herrera Maina. Asimismo, desde que vive con su padre -hace once años-, nunca conoció a Delia Casta Nogales Delgado “…todos sabían que vivían con la brasilera ahora si Samara quiere volver donde vivia que vuelva (…) cuando llego la Sra. Delia ella me engaño me dijo que si en tres meses no hacia la declaratoria de herederos yo iba a perder todo mis derechos (…) todos los de la naval saben que la mujer era la brasilera” (sic), por cuanto lo único que pide es que se respete su derecho de propiedad porque es hija del difunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; (…) ‘(…)el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa
- i) La carga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. Con relación a los derechos del habitad y vivienda
- III.3.2. Con relación al derecho de propiedad privada
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR