SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de diecisiete años empezó a convivir con Oscar Tomas Herrera Maina (fallecido el 18 de febrero de 2018), siendo dicha unión conyugal libre, ininterrumpida y permanente, de la cual nació su hijo AA de once años de edad, llegando a adquirir un terreno ubicada en la calle Edwin Head 48, Barrio Puerto Alto de Cobija del departamento de Pando, sobre el cual construyeron su vivienda, adquirieron algunos muebles y todo lo necesario para vivir con su hijo, habitando en la parte de atrás la hija del prenombrado con su esposo e hijos.
A la muerte de su cónyuge, apareció Delia Casta Nogales Delgado -luego de treinta años-, indicando ser la esposa de su concubino, procediendo el 14 de mayo de 2018 a ingresar a su departamento y disponer de sus muebles para Diana Herrera -hija del difunto-, y el resto los saco al patio, indicándole que se vaya a los ambientes de atrás; empero, “QUIEN ES ELLA SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL para disponer de un inmueble EN CUAL ES MI DOMICILIO y que para cuya compra no aportó con ni un centavo, porque abandono a su esposo…” (sic), provocando malestar a su hijo, toda vez que él nació y vivió en dicho ambiente.
Dicho actuar, deriva en la comisión de actos delictivos como el allanamiento de domicilio y violación a la intimidad de su persona como de su hijo, provocando que se fuera a vivir a “Rio Branco” en Brasil, al verse despojada de su morada sin ninguna orden judicial ni intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por cuanto, así sea una simple inquilina, poseedora o empleada, su domicilio es sagrado y no puede ser allanado por nadie, “…así sea la esposa del difunto…” (sic), que puede hacer valer sus derechos en la vía judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; (…) ‘(…)el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa
- i) La carga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. Con relación a los derechos del habitad y vivienda
- III.3.2. Con relación al derecho de propiedad privada
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR