SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
La accionante a través de su abogado reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola expresó que: a) El folio real del inmueble donde vive figura únicamente a nombre de su cónyuge difunto, por lo que la supuesta esposa, no podría alegar derecho alguno puesto que, casi treinta años no hubo vida en común, por lo que de acuerdo a ley, se rompe todo tipo de bienes gananciales; b) Hubo desalojo de su casa, procediendo la demandada a poner a otra persona en su lugar, aspecto que se pudo constatar de la inspección efectuada en el lugar -se entiende dentro del proceso de comprobación de unión conyugal libre y división de bienes-, lo que provocó que se fuera con su hijo a vivir donde su madre a “Brasilea” en la República de Brasil, al haber sido despojados de su vivienda, sin considerar que su hijo también es hijo del dueño del inmueble en cuestión; y, c) Si se pretendía despojarles de su vivienda, se debió acudir a las autoridades judiciales, por cuanto su persona ayudó a construir la casa donde vive, razón por la cual solicita se le restituya su vivienda, mientras termine el proceso de repartición del bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; (…) ‘(…)el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa
- i) La carga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. Con relación a los derechos del habitad y vivienda
- III.3.2. Con relación al derecho de propiedad privada
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR