SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3.1. Con relación a los derechos del habitad y vivienda
En efecto, en el caso de autos, ante la denuncia de la accionante de haber sufrido allanamiento de domicilio, la demandada -Delia Casta Nogales Delgado-, reconoce en su informe remitido a este tribunal y en audiencia que pretende reubicar a la accionante y su hijo a otros ambientes situados en la parte de atrás del inmueble, sosteniendo su determinación en que: “…es un inmueble adquirido por mi señor esposo durante la vigencia de nuestro matrimonio, motivo por el cual este conforma la masa patrimonial correspondiente a la mancomunidad de bienes gananciales (…) y por consiguiente mío también…” (sic), advirtiéndose que efectivamente hubiera impuesto un traslado de la misma. En igual sentido en relación a los muebles de los cuales se denuncia su despojo, la demandada en audiencia expresó que al pertenecer a su esposo y toda vez que la concubina -ahora peticionante de tutela- no hubiere aportado nada para su compra “…en un acto de bondad procedí a regalar muebles tanto a Samara Campos da Silva como a Diana Herrera…” (sic), son aseveraciones que denotan inobservancia de las instancias legales respectivas, que al emplear determinaciones por sí misma, hacen factible aplicar el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece la tutela de derechos y garantías fundamentales mediante la acción de amparo constitucional con relación a las vías de hecho, con el fin de evitar excesos y abusos contrarios al orden constitucional; y corrigiendo el ejercicio de la justicia por mano propia; más si se tiene presente la directa relación de los derechos a un hábitat y vivienda adecuada con los derechos a la vida, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y a la salud (SCP 0684/2018-S3 y SCP 1329/2014), consagrado el derecho a la vivienda en la Norma Suprema -art. 19.I-, con el fin de dignificar la vida familiar y comunitaria. En consecuencia, al haberse desconocido en el caso concreto los mecanismos legales y a las autoridades competentes para la eventual solución de conflictos suscitados, corresponde conceder la tutela impetrada sobre los derechos en examen invocados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; (…) ‘(…)el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa
- i) La carga
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. Con relación a los derechos del habitad y vivienda
- III.3.2. Con relación al derecho de propiedad privada
- III.4. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR