SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3.1. Con relación a los derechos del habitad y vivienda

En efecto, en el caso de autos, ante la denuncia de la accionante de haber sufrido allanamiento de domicilio, la demandada -Delia Casta Nogales Delgado-, reconoce en su informe remitido a este tribunal y en audiencia que pretende reubicar a la accionante y su hijo a otros ambientes situados en la parte de atrás del inmueble, sosteniendo su determinación en que: “…es un inmueble adquirido por mi señor esposo durante la vigencia de nuestro matrimonio, motivo por el cual este conforma la masa patrimonial correspondiente a la mancomunidad de bienes gananciales (…) y por consiguiente mío también…” (sic), advirtiéndose que efectivamente hubiera impuesto un traslado de la misma. En igual sentido en relación a los muebles de los cuales se denuncia su despojo, la demandada en audiencia expresó que al pertenecer a su esposo y toda vez que la concubina -ahora peticionante de tutela- no hubiere aportado nada para su compra “…en un acto de bondad procedí a regalar muebles tanto a Samara Campos da Silva como a Diana Herrera…” (sic), son aseveraciones que denotan inobservancia de las instancias legales respectivas, que al emplear  determinaciones por sí misma, hacen factible aplicar el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece la tutela de derechos y garantías fundamentales mediante la acción de amparo constitucional con relación a las vías de hecho, con el fin de evitar excesos y abusos contrarios al orden constitucional; y corrigiendo el ejercicio de la justicia por mano propia; más si se tiene presente la directa relación de los derechos a un hábitat y vivienda adecuada con los derechos a la vida, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y a la salud (SCP 0684/2018-S3 y SCP 1329/2014), consagrado el derecho a la vivienda en la Norma Suprema -art. 19.I-, con el fin de dignificar la vida familiar y comunitaria. En consecuencia, al haberse desconocido en el caso concreto los mecanismos legales y a las autoridades competentes para la eventual solución de conflictos suscitados, corresponde conceder la tutela impetrada sobre los derechos en examen invocados.