SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.4.  Otras consideraciones

De actuados procesales se establece que la presente acción de amparo constitucional fue formulada el 13 de agosto de 2018, recayendo para su resolución al Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del departamento de Pando, que habiendo programada la audiencia al efecto para el 17 de agosto de 2018, la misma fue suspendida debido a que faltaba la firma en la diligencia de notificación de una de las codemandadas, disponiéndose la reprogramación para el 21 del mismo mes y año, a la cual, pese a estar ambas partes con sus abogados a la espera de su celebración en los pasillos de dicho Juzgado, la titular del mismo -según informe de la Secretaria de ese juzgado-, no llegó a celebrar la misma debido a que tenía otra audiencia, llevándose a cabo recién el 23 de igual mes y año; es decir, después de ocho días hábiles, desconociendo de este modo lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que expresamente refiere que las audiencias de las acciones tutelares deben desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su interposición, lo cual denota en la actuación de la Jueza de garantías un total desconocimiento de la naturaleza y carácter que encierra a esta acción extraordinaria que por dichas características tiene el objeto de proteger con carácter inmediato las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales, correspondiendo en ese sentido llamar la atención a la mencionada autoridad en su actuación como Jueza de garantías.