SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De los datos arrimados al proceso constitucional en revisión, se tienen: certificado original de matrimonio entre Delia Casta Nogales Delgado         -ahora codemandada- y Oscar Tomas Herrera Maina, registrado en la Oficialía de Registro Civil 5, libro 2-75, partida 134 (Conclusión II.1), asimismo recibos de pagos efectuados el 5 de abril de 2001; 8 de mayo y 7 de agosto de 2003; 17 y 31 de enero; y, 19 de agosto de 2004; 17 de enero, 17 de febrero y 12 de agosto de 2005; 13 de enero, 15 de febrero, 13 de mayo y 12 de septiembre de 2006; 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2007; 15 de enero, 15 de febrero, 15 de agosto y 20 de diciembre de 2008; 15 de febrero y 15 de junio de 2009; 15 de enero y 15 de febrero de 2010; y, 9 de enero de 2012 en favor de la ahora accionante por los servicios prestados de empleada doméstica, cancelados por Oscar Tomas Herrera Maina (Conclusión II.2); de igual forma se adjuntó Folio Real con Matricula 9.01.1.01.0008167 correspondiente al inmueble de la calle Edwin Heath, Zona Puerto Alto, figurando en el asiento número 3 la titularidad a nombre de las ahora demandadas, así también de Yakirka Narcia Herrera Nogales y Mayorka Roció Herrera Nogales, registrada mediante Testimonio 483/2018 de 12 de mayo, emergente del proceso voluntario de aceptación de herencia sin testamento (Conclusión II.3); finalmente, consta la Sentencia 82/2018 de 16 de julio, procedente de una causa de comprobación de unión conyugal libre o de hecho y división de bienes interpuesta por la hoy peticionante de tutela, siendo declarada improbada por el Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del departamento de Pando (Conclusión II.4).

Bajo ese marco contextual, la accionante sostiene la vulneración a sus derechos al habitad y vivienda adecuada, a la propiedad privada, al debido proceso, a no sufrir violencia y a la primacía y eficacia directa de los mismos; debido a que, sin ninguna orden judicial ni la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue despojada de su morada y de sus muebles por la esposa de su conviviente fallecido, concurriendo la comisión delictual de allanamiento de domicilio y violación a su intimidad y la de su hijo menor de edad.