SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Adan Willy Arias Aguilar, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 10 a 13 vta. refirió que: 1) Respecto a la obligación de señalar audiencia en el plazo de tres días, el accionante no indicó cuando se radicó la causa en esa Sala Penal; puesto que al existir acefalía ante la renuncia de William Eduard Alave Laura al cargo de Vocal para asumir el de Fiscal Departamental de La Paz, tuvo que convocarse a la Vocal Margot Pérez Montaño, para llevar la audiencia señalada; 2) El peticionante de tutela no especificó qué riesgos procesales no fueron demostrados por el Ministerio Público ni la parte querellante; 3) Existe un debido proceso en contra del imputado, cuya privación de libertad fue aplicado conforme a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico; 4) El Auto de Vista 385/2018 -no refiere fecha-, tiene la suficiente fundamentación, motivación y razonabilidad en función al agravio expresado por el apelante; 5) El impetrante de tutela, tenía la opción de pedir la complementación y enmienda, por lo que existe tácita aceptación de la resolución emitida; 6) Las decisiones asumidas en medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento, cuando cambien las circunstancias que motivaron su imposición; y, 7) La fundamentación y motivación de las resoluciones, solo puede atacarse mediante una acción de amparo constitucional; y sólo podrá interponer la acción de libertad, cuando exista estado de indefensión y la falta de fundamentación y motivación sea el nexo causal para la privación de libertad; razones por las que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

  REVOCAR la Resolución 77/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como celeridad procesal vinculados con su derecho a la libertad;