SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Adan Willy Arias Aguilar, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 10 a 13 vta. refirió que: 1) Respecto a la obligación de señalar audiencia en el plazo de tres días, el accionante no indicó cuando se radicó la causa en esa Sala Penal; puesto que al existir acefalía ante la renuncia de William Eduard Alave Laura al cargo de Vocal para asumir el de Fiscal Departamental de La Paz, tuvo que convocarse a la Vocal Margot Pérez Montaño, para llevar la audiencia señalada; 2) El peticionante de tutela no especificó qué riesgos procesales no fueron demostrados por el Ministerio Público ni la parte querellante; 3) Existe un debido proceso en contra del imputado, cuya privación de libertad fue aplicado conforme a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico; 4) El Auto de Vista 385/2018 -no refiere fecha-, tiene la suficiente fundamentación, motivación y razonabilidad en función al agravio expresado por el apelante; 5) El impetrante de tutela, tenía la opción de pedir la complementación y enmienda, por lo que existe tácita aceptación de la resolución emitida; 6) Las decisiones asumidas en medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento, cuando cambien las circunstancias que motivaron su imposición; y, 7) La fundamentación y motivación de las resoluciones, solo puede atacarse mediante una acción de amparo constitucional; y sólo podrá interponer la acción de libertad, cuando exista estado de indefensión y la falta de fundamentación y motivación sea el nexo causal para la privación de libertad; razones por las que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
1° REVOCAR la Resolución 77/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como celeridad procesal vinculados con su derecho a la libertad;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.1. Respecto a las dilaciones alegadas
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegadas
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3° Remitir