SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.4.1. Respecto a las dilaciones alegadas

Sobre la demora en la remisión de la apelación presentada, se evidencia del Auto Interlocutorio referido, que la audiencia de medidas cautelares de 24 de octubre de 2018, finalizó “…a horas 16:18 p.m…” (sic); y, según indicó el peticionante de tutela los antecedentes fueron remitidos al superior en grado recién el 26 de igual mes y año, afirmación que al no haber sido controvertida ni negada por el Juez de Instrucción demandado, se la tomará como cierta y válida en aplicación del principio de presunción de veracidad en la acción de libertad, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, aun la dilación denunciada haya sido superada; puesto que la misma debió ser remitida hasta las 16:18 horas del 25 de igual mes y año, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP y no con posterioridad; concesión que se la realiza en aplicación de la acción de libertad innovativa, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, con la finalidad de que estos hechos no sean reiterados por la autoridad indicada.

En relación a la dilación en el señalamiento de la audiencia de apelación, Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicó que el retraso se debió a la acefalía que existía en su Sala y a la convocatoria que tuvo que realizarse a la Vocal codemandada; sin embargo, no adjuntó prueba objetiva que acredite y justifique el tiempo que tomó efectuar dicha convocatoria y la demora de cinco días hábiles para que la audiencia se realice recién el 6 de noviembre de 2018, por lo que en virtud al principio de presunción de veracidad deben tenerse como ciertas las afirmaciones realizadas por el accionante y por lo tanto concederse la tutela solicitada, por dilación en la realización de la audiencia de apelación, aplicando la acción de libertad en su modalidad innovativa con la finalidad de que esta dilación no se reitere en casos similares.