SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

i)

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia indicó: i) Si se consideraría que realmente existe mala fundamentación, correspondería disponer que se emita una nueva resolución y no ordenar la libertad como se pretende; ii) Se compulsó el certificado médico forense y a los testigos indirectos para generar convicción de la participación de imputado en los hechos; además que no existiría legítima defensa sino una agresión; iii) El accionante señaló que la SCP “0056/2014” estableció los baremos para valorar el peligro efectivo para la víctima y la sociedad; sin embargo, la SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre, otorgó facultades al juzgador para realizar una valoración integral de las circunstancias de cada caso; y, iv) En relación a la violencia familiar o doméstica, existen conductas patriarcales y machistas del hombre hacia la mujer, que dan lugar a que exista peligro efectivo para la víctima “…el juez ha creído por sentado la existencia de amenazas de muerte y otras agresiones este efecto no es evidente de la compulsa de la resolución el juez ha considerado este fundamento del ministerio público como que hay que disgregarlo esto evidentemente no ha sido por el Ministerio Público…” (sic), la defensa no refirió la situación de vulnerabilidad que le asiste a la mujer en relación al presunto agresor que corporalmente como hombre tiene mayor fuerza física, mayor contexto corporal y otros.

Margot Pérez  Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental de Justicia, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia de garantías, a pesar de su notificación cursante a fs. 8; cabe señalar que no se tomará como informe suyo, el presentado por la autoridad codemandada -Adan Willy Arias Aguilar-, puesto que no se encuentra suscrita por la nombrada.