SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio 506/2018 de 24 de octubre, dictada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del precitado departamento, señaló ampliamente los motivos por los que asumió convicción sobre la existencia de probabilidad de autoría; b) Respecto al riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, la decisión asumida por el Juez de Instrucción mencionado, fue apelada y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, expresó los motivos por los que se tomó la determinación de establecer su concurrencia; y, c) El argumento de que las autoridades judiciales no habrían realizado una correcta valoración de la prueba, no puede ser analizado por el tribunal de garantías por no corresponder su revalorización; razones por las que no se evidencia que el accionante se encuentre indebida e ilegalmente detenido, más aún si las medidas cautelares no causan estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.1. Respecto a las dilaciones alegadas
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegadas
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3° Remitir