SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y añadiendo indicó que: a) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo por un hecho tipificado como “violencia” contra la madre de su esposa, suscitado el 24 de marzo de 2018 en circunstancias en la que su persona únicamente procedió a defenderse; b) El Juzgador señaló que concurre el “…artículo 234 numeral 10…” (sic), porque no sería la primera vez que se agredió a la víctima y que por ello se encontraría en estado de vulnerabilidad, aunque las mismas no se encontraron acreditadas por el Ministerio Público; no obstante, se lo consideró como probado por la situación de vulnerabilidad con relación al presunto agresor de sexo masculino, además de los días de impedimento; c) Presentó certificado de antecedentes policiales y certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), acreditando que no tuvo conducta anterior policial ni delictiva, sentencia condenatoria y que tampoco fue declarado rebelde; además que en los siete meses transcurridos no se probó que la víctima haya sido agredida, por lo que no puede hablarse de peligrosidad; sin embargo, estos antecedentes no fueron valorados; y, d) Por dicho motivo se está ante una falta de fundamentación respecto a ese peligro procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.1. Respecto a las dilaciones alegadas
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegadas
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3° Remitir