Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Fragmento 13
De la demanda de acción de libertad interpuesta, se advierte que los actos denunciados como lesivos de derechos son la: 1) Demora en la realización de dos actos procesales: i) En la remisión de la impugnación presentada contra el Auto Interlocutorio 506/2018 de 24 de octubre; y, ii) En la instalación de la audiencia de apelación; y, 2) La falta de consideración de las reglas de la sana crítica y la valoración de los elementos de convicción presentados para desvirtuar los peligros procesales, así como la carencia de fundamentación y motivación del porqué concurriría el peligro previsto en el art. 234.10 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.1. Respecto a las dilaciones alegadas
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegadas
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3° Remitir