SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

Fragmento 16

Así de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se observa que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 506/2018, determinó la detención preventiva de Euclides Villarreal Méndez; que luego de ser apelada en la misma audiencia cautelar, fue resuelta por la referida Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 385/2018 de 6 de noviembre, confirmando la misma respecto al peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, bajo los siguientes argumentos: a) Sobre la probable autoría, sólo se requiere en la etapa de investigación, elementos de convicción y no así prueba plena; por lo que la teoría expuesta por la defensa tendría que ser demostrada en la etapa de juicio; b) Los fundamentos respecto a los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 del CPP, fueron retirados por el Ministerio Público; c) Con relación al peligro procesal inserto en el art. 234.10 del mismo Código, no se revalorizará la prueba que fue objeto de debate en la audiencia de medidas cautelares sino solo se verificará si el razonamiento efectuado por el Juez a quo es suficiente, en ese sentido el Ministerio Público mencionó la vulnerabilidad por las constantes agresiones y el Juez indicó que “…es evidente el juez debe desglosar los documentos en relación a constantes y amenazas, estos no han sido acreditados por el Ministerio Público, sin embargo evidentemente dentro los márgenes de razonabilidad a la víctima por su condición de mujer como lo ha establecido la Ley 348 le asiste una situación de vulnerabilidad en relación al presunto agresor de sexo masculino y en tal sentido voy a tener por acreditado el peligro efectivo para la víctima, y también hace mención la proporcionalidad y el resultado obtenido, estamos en presencia de 60 días a 50 días de incapacidad médico legal y una fractura en cuestión…” (sic) razonamiento por el que el Juez de Instrucción, tomó en cuenta la condición de mujer de la víctima para establecer la existencia de riesgo de fuga, lo que le hace vulnerable frente al imputado, criterio que el Tribunal de alzada lo comparte; y, d) Respecto al art. 235.2 del CPP, la resolución del Juez inferior es confusa y no contiene fundamentación del porqué el imputado estaría en riesgo de obstaculización, no expresa la forma o manera en la que los presentes del hecho estarían siendo objeto de amenazas, por lo que este peligro procesal se encuentra enervado.