SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegadas
Con carácter previo a resolver lo indicado, debemos aclarar que este Tribunal se circunscribirá a revisar lo resuelto en el Auto de Vista 385/2018 de 6 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en razón a que ésta será la encargada de reparar las posibles lesiones en las que hubiese incurrido el Juez a quo al momento de dictar el Auto Interlocutorio 506/2018.
Datos de los que se advierte que los Vocales demandados, confirmaron la Resolución apelada, señalando que compartían el criterio expresado por el Juez a quo respecto a la existencia del peligro procesal inserto en el art. 234.10 del CPP, indicando en lo principal que la víctima por su condición de mujer resultaba ser vulnerable respecto al presunto agresor que es de sexo masculino, a pesar que el Ministerio Público no acreditó las constantes amenazas que supuestamente habría sufrido la primera por parte del segundo, además por los cincuenta días de incapacidad que le dieron a la víctima; lo que nos demuestra que las autoridades demandadas, determinaron mantener vigente la detención preventiva en contra del accionante, en base a presunciones realizadas en razón del sexo, ya que por la sola condición de mujer de la víctima y de hombre del presunto agresor, supusieron que existiría riesgo para la agredida, sin sustentar su criterio en datos objetivos que otorguen elementos de convicción suficientes de que existía el mismo; argumento que de ninguna manera satisface la exigencia de una debida fundamentación ni motivación de las resoluciones de segunda instancia, puesto que como se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Tribunales de alzada tienen la obligación -a momento de conocer y resolver los recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares- de expresar las razones y los elementos de convicción objetivos y suficientes que sustenten su decisión, previa revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar, la apelación interpuesta y su respuesta, así como la valoración de la prueba adjunta, para luego recién asumir la existencia de riesgos procesales; aspecto que en el caso concreto no aconteció sino tan solo indicaron los Vocales demandados, que compartían el criterio del Juez a quo sin realizar mayor fundamentación y motivación ni referirse a las pruebas que se hubieran presentado, por lo que se evidencia una flagrante lesión al derecho al debido proceso del accionante en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones vinculado a su derecho a la libertad, ya que en virtud a dicho razonamiento restringido e insuficiente fue que se le mantuvo con detención preventiva; motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada, sin disponer su libertad, ya que su situación jurídica deberá ser resuelta en la vía ordinaria tal cual se tiene precisado.
Por otro lado, cabe añadir que si bien los Vocales demandados señalaron sobre la probable autoría del impetrante de tutela, que solo se requiere en la etapa de investigación, elementos de convicción suficientes para determinar la participación del imputado en el hecho que se denuncia y que la teoría de la defensa deberá ser analizada y comprobada en la etapa de juicio; sin embargo, dicha explicación resulta ser meramente formal, ya que en los hechos omitieron pronunciarse suficientemente sobre los fundamentos del Juez a quo en los que aseveró que no se encontraba justificada la legítima defensa del imputado; lo que quiere decir que en la etapa de investigación el Juez de Instrucción demandado pretendió resolver un aspecto que debió ser analizado y resuelto en la etapa de juicio; advirtiéndose así una carente fundamentación y motivación del Auto de Vista 385/2018 respecto a este punto, por lo que corresponde de igual manera conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.1. Respecto a las dilaciones alegadas
- III.4.2. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegadas
- Fragmento 16
- III.5. Otras consideraciones
- 2°
- 3° Remitir