AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
En dicho contexto, de la lectura y análisis de los memoriales mediante los cuales los accionantes interponen la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se constata que dichas acciones se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, por cuanto las mismas son idénticas, habiendo sido presentadas dentro de los procesos administrativos instaurados contra los accionantes por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, respecto a la construcción clandestina realizada por los mismos, en el Municipio de Llallagua, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, formulando las acciones a tiempo de interponer recurso jerárquico, pidiendo en los cuatro casos se declare la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2019 -Ley para Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma-, y del art. 29 del Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio que promulgó el Reglamento Administrativo Sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de Norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, considerando que las mismas serían contrarias a los arts. 202.1, 232 y 233 de la CPE; en los cuatro casos, la autoridad administrativa consultante rechazó promover dichas acciones de inconstitucionalidad que fueron interpuestas con idéntico fundamento por los mismos abogados patrocinantes. Por tanto, se tiene que existe conexitud entre los expedientes 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC, correspondiendo la acumulación de las tres últimas a la primera, en mérito a la prelación, a fin de evitar una disfunción procesal, con una actividad procesal dispersa e innecesaria, en el conocimiento y resolución de las mismas ante la justicia constitucional, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo.
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR