AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
I.1.2. Respecto del expediente
Por memorial presentado el 10 diciembre de 2018, cursante de fs. 86 a 91, dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado en su contra, José Luis Mena Santander, solicita al Asesor Jurídico de la UN.O.T.-CATASTRO del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de las normas ahora impugnadas, señalando que son contrarias a la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la responsabilidad conferida al asesor legal, puesto que al ser éste un funcionario de libre nombramiento no es parte de la carrera administrativa; al respecto, el art. 233 de la Ley Fundamental establece que son servidores públicos quienes desempeñan funciones públicas, los cuales forman parte de una carrera administrativa exceptuando a los que desempeñan cargos electivos, los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; pero de manera contraria, las normas hoy impugnadas encomiendan tareas de juez administrativo al asesor jurídico de la UN.O.T.-CATASTRO del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, sin que dicho funcionario sea reconocido como parte de la carrera administrativa, como determina el art. 5 inc. c) de la Ley 2027, por lo que al no ser parte de esa estructura no podría desempeñar las funciones de juez administrativo para conocer un proceso en ese ámbito. Por tanto, habiendo asumido esa función en el caso concreto, sus actos serían nulos por determinación de los arts. 122 de la CPE y 35 de la LPA.
Además, al haberse designado como juez sumariante al mencionado asesor legal, se quebrantaron todos los principios que rige la administración de justicia administrativa, al constituirse dicha autoridad en juez y parte, ya que nunca un dependiente actuará con plenitud de independencia, de ahí que existe un serio peligro en el desarrollo de todo proceso administrativo emprendido y confiado a un funcionario de libre nombramiento.
El Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua al haber confiado la administración de justicia al asesor legal, sin que sea parte del personal administrativo, lesionó la garantía del debido proceso en su vertiente al juez natural, cuando por disposición legal y correcta aplicación de la norma, debió ser el titular de la UN.O.T.-CATASTRO; es decir, Gumert Torrez Miranda, por ser funcionario reconocido en la carrera administrativa.
Por lo anotado, la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 así como el art. 29 del Reglamento Administrativo Sancionatorio de construcciones clandestinas y fuera de norma de la entidad edil promulgado por Decreto Municipal 005/2018 de 28 junio, resultan ser inconstitucionales, por lo que solicitan promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra dichas normas.
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR