AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR las Resoluciones de 25 de febrero de 2019, cursantes de fs. 116 a 117, 117 a 119, 139 a 141 y 101 a 103, respectivamente, pronunciadas por el Asesor Legal de la Unidad Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, rechazando la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por David Miranda Vega, José Luis Mena Santander, Mariel Cristina Barahona Agudo y Fanny Ríos Tórrez, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 “Ley para construcciones clandestinas y fuera de norma”, y del art. 29 del Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, que promulga el reglamento administrativo sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua”.
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR