AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
a)
Mediante decreto de 13 de diciembre de 2018, en las cuatro acciones de inconstitucionalidad concreta ahora en examen, se corrió traslado (fs. 92, 93, 111 y 77, respectivamente, para cada uno de los expedientes acumulados), y Artemio Mamani Characayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, mediante memorial presentado el 14 del mismo mes y año, cursante de fs. 94 a 102, 95 a 103, 113 a 122 vta. y 79 a 87 respectivamente, manifestó: a) La interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta obedece a una intencionalidad dilatoria, pretendiendo en síntesis frenar y/o dejar sin efecto un proceso que al presente ya cuenta con una Resolución Administrativa confirmada, mediante Resolución Administrativa de Revocatoria de 3 de diciembre de 2018; b) El Gobierno Autónomo Municipal referido a través de sus facultades conferidas por disposiciones legales vigentes, en los arts. 113.VI de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; 3, 16 y 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, ha procedido a la promulgación de la Ley Municipal 168/2018, y mediante Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, que aprobó el reglamento administrativo, normas que de ninguna forma atentan contra la Constitución Política del Estado, es más, quienes vienen atentando de manera maliciosa contra la autonomía de los gobiernos autónomos municipales son los recurrentes, que solo tiene el objetivo de dilatar el proceso que se le sigue por construcción clandestina, hecho que además atenta al interés público de Llallagua y deben de ser demolidas.
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR