AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
Por Resolución de 25 de febrero de 2019, cursante de fs. 116 a 118, 117 a 119, 139 a 141 y 101 a 103, el Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 233 de la CPE, establece que el Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por el Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde; 2) El art. 16 de la Ley de Gobiernos Autónomo Municipales, establece las atribuciones del concejo municipal entre las cuales se encuentran: procesar y emitir leyes y resoluciones municipales, base legal que dio lugar a la promulgación de la ley municipal 168/2018 “ley para construcciones clandestinas y fuera de norma”, por decreto municipal 005/2015 de 28 de junio se aprobó el reglamento administrativo sancionador de construcciones clandestinas y fuera de norma del GAMLL y el art. 29.I y II de este Decreto Municipal, reconoce la competencia del asesor legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal mencionado, para conocer procesos administrativos, tuición refrendada por el art. 113.IV de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; y, 3) Dada la naturaleza de los procesos administrativos que se vienen ventilando -cita- el art. 3 de la Ley de Gobiernos Autónomo Municipales, que refiere: (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NORMA MUNICIPAL).- “La normativa legal del GAM en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva pública o privada, nacional o extranjera así como el pago de tributos municipales y el cuidado de los bienes públicos”; asimismo, el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales: “(ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL) núm. 23. ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales de acuerdos a normativa municipal”; no siendo óbice para el ejercicio de esta atribución la aprobación por el nivel central, como lo ha venido señalando la parte recurrente, por el contrario, para el cumplimiento de esta atribución se otorga al ejecutivo municipal, la facilidad de poder elegir la forma de su ejecución al referir “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del estado y departamentales de acuerdo a normativa municipal”.
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR