AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA

Fecha: 22-Abr-2019

I.1.1. Respecto del expediente

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 85 a 90, David Miranda Vega, señala que la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 y del art. 29 del Decreto Municipal 005/2018 de 28 junio, ambas del Municipio de Llallagua, son contrarias a la Norma Suprema en lo relativo a la responsabilidad conferida al asesor legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial (UN.O.T.) y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, a quien, no obstante que es un funcionario de libre nombramiento, se le ha encomendado la tarea de Juez Administrativo, sin que sea parte de la carrera administrativa como lo determina el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público de Bolivia (EFP)   -Ley 2027 del 27 de octubre de 1999-, que concuerda con el art. 233 de la CPE; por lo tanto, está contraviniendo este último artículo constitucional citado.

Por otro lado, en el proceso en el cual emerge esta demanda constitucional, el Alcalde Municipal es el denunciante, ante su propio asesor legal (a quien lo ha designado) lo que claramente indica que se quebrantan todos los principios que rigen la administración de justicia administrativa, al no actuar dicha autoridad con independencia, de ahí que existe un serio peligro en el desarrollo de todo el proceso administrativo. Esa situación lesiona el debido proceso en su vertiente de juez natural, cuando de una correcta aplicación de la norma debió ser el titular de UN.O.T.-CATASTRO del referido Gobierno, arquitecto Gummer Torrez Miranda, quien ejerza el conocimiento del proceso iniciado contra el accionante, por ser funcionario reconocido en la carrera administrativa.

De la referida argumentación se puede inferir que la disposición final primera de la Ley Municipal 168/2018, así como el art. 29 Decreto Municipal 005/2018, resultan inconstitucionales, por lo que, en estricto apego al fundamento sustentado, solicita que se promueva la inconstitucionalidad concreta de dicha normativa.