AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
Asesor Legal
En consulta las Resoluciones de 25 de febrero de 2019, cursante de fs. 116 a 118, 117 a 119, 139 a 141 y 101 a 103, respectivamente, pronunciadas por el Asesor Legal de la Unidad Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, mediante las cuales se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por David Miranda Vega, José Luis Mena Santander, Maribel Cristina Barahona Agudo y Fanny Ríos Tórrez, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 “Ley para construcciones clandestinas y fuera de norma” y del art. 29 del Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, que promulga el reglamento administrativo sancionatorio de Construcciones Clandestinas y Fuera de norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua” por ser presuntamente contrarias a los arts. 202.1, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR