AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2019-CA
Fecha: 22-Abr-2019
Fragmento 15
En ese contexto, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, al haberse acreditado la vinculación que existe entre las acciones de inconstitucionalidad en análisis, ya que en los cuatro casos los accionantes piden se promuevan las referidas acciones dentro de los procesos administrativos por construcciones clandestinas seguidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, cuestionando la constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley Municipal 168/2018 “Ley para construcciones clandestinas y fuera de norma” y del art. 29 del Decreto Municipal 005/2018 de 28 de junio, que promulga el reglamento administrativo sancionatorio de Construcciones Clandestinas y fuera de norma del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua” por ser presuntamente contrarias a los arts. 202.1, 232 y 233 de la CPE; por lo que corresponde, disponer oficio la acumulación de los mismos.
- Asesor Legal
- I.1.1. Respecto del expediente
- I.1.2. Respecto del expediente
- I.1.3. Respecto del expediente
- Fragmento 5
- a)
- Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro
- 28340-2019-57-AIC, 28342-2019-57-AIC, 28344-2019-57-AIC y 28345-2019-57-AIC
- Fragmento 9
- III.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- RATIFICAR