Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
1°
1° HA LUGAR a la denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0533/2016-S2 de 23 de mayo, presentada por Froilán Arnez Eguivar, Néstor Montoya Rendón y Orlando Roca Justiniano en representación del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” únicamente con relación a la errónea consignación de la ubicación de la terminal del mencionado Sindicato en la licencia de funcionamiento 434, otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo;
- SCP 0533/2016-S2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- HA LUGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- en la sustanciación de la acción amparo constitucional, el daño civil no puede ser determinado o calificado sobre la base de los parámetros previstos por el art. 994 del CC
- CONFIRMAR en parte
- 1°