AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de nota de 24 de noviembre de 2015, dirigida a Juan Carlos Borja Román, Alcalde del referido Gobierno Municipal, Froilán Arnéz Eguivar, representante del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” solicitó la otorgación de licencia de funcionamiento, con ubicación en la calle Bolívar 270; de igual forma, se tiene copia simple del Formulario Único de Caja de reposición de formulario licencia de funcionamiento; copias de la licencia de funcionamiento de las gestiones 2007, 2011, 2012, 2014, esta última con vigencia hasta el 8 de septiembre de 2015; Testimonio de Poder 19/2016 de 27 de enero; y, minuta aclarativa sobre adquisición de inmueble y reconocimiento de derechos de propiedad inmueble a favor del mencionado Sindicato (fs. 55 a 66; y, 73 a 74).
- SCP 0533/2016-S2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- HA LUGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- en la sustanciación de la acción amparo constitucional, el daño civil no puede ser determinado o calificado sobre la base de los parámetros previstos por el art. 994 del CC
- CONFIRMAR en parte
- 1°