AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

HA LUGAR

El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías en suplencia legal, mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 764 a 767, declaró “HA LUGAR” la queja por incumplimiento de la SCP 0533/2016-S2 de 23 de mayo, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, emitió licencia de funcionamiento de servicio de transporte interprovincial del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte”, describe su ubicación en la “…‘calle Bolívar S/N Manzana Distrito Central’…” (sic), y no así en la “…Bolívar U.V.1., Manzana 9ª, lote 5 de Portachuelo…” (sic), de Portachuelo, conforme pidió la parte accionante; más aún cuando por “Auto 01” se declaró probada la queja de incumplimiento de la           SCP “0553/2016-S2”, resolución con la que fueron notificadas las partes; 2) Cualquier divergencia entre los sindicatos o entre éstos y el Municipio, debe ser resuelta en las vías legales pertinentes, sean judiciales o administrativas; 3) Se remitió antecedentes al Ministerio Público, conforme pidió la parte impetrante de tutela; de igual manera, ya fue determinada la calificación de daños y perjuicios mediante Auto 25 de 19 de mayo de 2017; y, 4) En forma reiterada la parte solicitante de tutela reclamó el incumplimiento de la SCP 0533/2016-S2 debido al impedimento de ingreso al inmueble ubicado en calle Bolívar U.V. 1, Manzana 9a, Lote 5 de Portachuelo.