AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
II.
II.4. Por SCP 0533/2016-S2 de 23 de mayo, se confirmó en parte la Resolución de 22 de febrero de 2016 y concedió la tutela solicitada y en consecuencia se dispuso que el indicado Gobierno Municipal autorice la otorgación de la licencia de funcionamiento de la terminal del Sindicato accionante en la dirección donde el propio Municipio aprobó la construcción de su edificio en calle Bolívar U.V.1 de Portachuelo del señalado departamento; ordenando del mismo modo, que el Sindicato de Transportistas “16 de noviembre” se abstenga de cometer atropellos y medidas de hecho contra el Sindicato impetrante de tutela incurriendo en justicia en mano propia; además delimitó, que cualquier divergencia entre los sindicatos o entre estos y el Municipio, sea resuelta en las vías legales pertinentes, judiciales o administrativas (fs. 391 a 420).
II.6. Según Auto 25 de 19 de mayo de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del referido departamento, constituido en Juez de garantías, en cumplimiento de la SCP 0533/2016-S2, ordenó al aludido Gobierno Municipal, otorgar la licencia de funcionamiento de la terminal al Sindicato accionante y la cancelación a su favor del monto de Bs983 627,66.-, como derecho de indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, en el plazo de diez días a partir de su notificación (fs. 674).
- SCP 0533/2016-S2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- HA LUGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- en la sustanciación de la acción amparo constitucional, el daño civil no puede ser determinado o calificado sobre la base de los parámetros previstos por el art. 994 del CC
- CONFIRMAR en parte
- 1°