Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
SCP 0533/2016-S2
En la queja por incumplimiento a la SCP 0533/2016-S2 de 23 de mayo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Froilán Arnez Eguivar, Néstor Montoya Rendón y Orlando Roca Justiniano en representación del Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” contra Juan Carlos Borja Román, Alcalde; Ivo Cándido Vásquez, Presidente del Concejo Municipal; y, Juan Jiménez Ruiz, Director de Tráfico y Transporte, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz; Alberto Paz Yabeta, Pablo Vedia Becerra; y, Juan Vedia Becerra, Secretario Ejecutivo y afiliados del Sindicato de Transportistas “16 de noviembre”.
- SCP 0533/2016-S2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- HA LUGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- en la sustanciación de la acción amparo constitucional, el daño civil no puede ser determinado o calificado sobre la base de los parámetros previstos por el art. 994 del CC
- CONFIRMAR en parte
- 1°