AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

i)

En base a lo anotado en el apartado anterior, se tiene que la queja interpuesta tiene que ver con dos cuestiones específicas: i) La emisión de la licencia de funcionamiento para la terminal del Sindicato de Taxis y colectiveros “Norte” ubicada en la calle Bolívar U.V.1 de Portachuelo del aludido departamento; y, ii) El pago por indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, a favor del Sindicato demandante.

Sobre la primera denuncia, de la revisión de obrados se establece que la licencia de funcionamiento 434 emitida por el mencionado Gobierno Municipal a favor del Sindicato impetrante de tutela, (Conclusión II.5), no registra lo ordenado específicamente en la SCP 0533/2016-S2, puesto que en cuanto a la ubicación debe referir calle Bolívar U.V.1 de Portachuelo del referido departamento y no “…CALLE BOLÍVAR S/N…” (sic) como se consignó.

Del mismo modo, respecto al monto a indemnizar determinado en el Auto 25 de 19 de mayo de 2017, de los antecedentes del proceso es preciso efectuar las siguientes puntualizaciones: ante la queja por incumplimiento presentada por el Sindicato de Taxistas y Colectiveros “Norte” el 17 de enero del precitado año, el Juez de garantías, mediante Auto 01 de 18 del mismo mes y año dispuso sobre el tema en cuestión, la apertura de un término probatorio de diez días conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo posteriormente, la nombrada autoridad, mediante decreto de 9 de febrero del mencionado año, corrigiendo procedimiento, dejó sin efecto el Auto 01 indicando que este es incorrecto toda vez que “…en este Tribunal está cerrado ese procedimiento por lo establecido en el art. 39-I del Código Procesal Constitucional” (sic), disponiendo que la parte que considere que existe un monto a definirse por indemnización debe acudir a la vía legal que corresponda; posteriormente, el 28 de abril de 2018, el señalado Sindicato, reiteró su solicitud de cumplimiento de la SCP 0533/2016-S2 y calificación de daños y perjuicios adjuntando para ese efecto un estudio económico elaborado por una profesional en Auditoría Financiera, que arrojó la suma de                 Bs983 627,66.- por concepto de daños y perjuicios emergentes y vinculados directamente a la acción de amparo constitucional y sus antecedentes; por lo que, pidieron que se ordene su pago y a efectos de garantizar el mismo, el congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, memorial que el Juez de garantías corrió en traslado por proveído de 2 de mayo del referido año; posteriormente, directamente por decreto de 11 de igual mes y año, de conformidad al art. 39 del CPCo, la indicada autoridad, abrió un término de prueba de cinco días comunes a las partes a los fines de que aporten pruebas para calificar la indemnización por daños y perjuicios; finalmente, por Auto 25 de 19 de mayo de 2017, se calificó el daño en el monto indicado, en base al “peritaje” presentado por los denunciantes, que no fue impugnado por el aludido Gobierno Municipal, disponiendo que se cancele el mismo en el plazo de diez días a partir de su notificación, decisión que fue objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación por parte del citado Gobierno Municipal, el cual mereció el Auto 146 de 24 de agosto de 2017, a través del cual se rechazó el recurso de reposición por haberse interpuesto el mismo de forma extemporánea y se dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia.