AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Solicitó se ordene que: a) En el plazo de veinticuatro horas los demandados informen sobre el acatamiento de la SCP 0533/2016-S2 y en consecuencia se apliquen las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento de la misma; y, b) Juan Carlos Borja Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo autorice y otorgue licencia de funcionamiento para la terminal del sector de “…Trufi Montero Portachuelo y viceversa, dependiente del Sindicato de Taxistas y Colectiveros ‘Norte’, en la dirección donde el propio Municipio aprobó la construcción del edificio; es decir, en calle Bolívar U.V.1…” (sic); y, pague la suma de Bs983 627,66.-, por concepto de daños y perjuicios emergentes, vinculados a la acción de amparo constitucional y el cumplimiento del referido fallo constitucional.
- SCP 0533/2016-S2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- HA LUGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- i)
- en la sustanciación de la acción amparo constitucional, el daño civil no puede ser determinado o calificado sobre la base de los parámetros previstos por el art. 994 del CC
- CONFIRMAR en parte
- 1°