SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene lo siguiente: a) Que se mantenga a la empresa titular Capital Privado Inmobiliario S.R.L., dentro del inmueble de su propiedad, ubicado en la zona Nor Oeste, en la UV: PSU-5, manzana 4-A, sobre la radial 25 entre las calles Cachuela y Riberalta de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre tanto, se diluciden y concluya en última instancia, cualesquier proceso de cualquier materia iniciado con relación al inmueble objeto de la presente acción tutelar; b) El cese de los actos de avasallamiento con auxilio de la fuerza pública; y, c) El desapoderamiento del inmueble avasallado con auxilio de la fuerza pública, y sea con apercibimiento de remitirse obrados al Ministerio Público para el encausamiento penal de quienes se resistan al cumplimiento de la resolución que pronuncie el Tribunal o Juez de garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- I
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- art. 56.1 de la CPE, indica que
- III.2. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- SC 1516/2011-R de 11 de octubre
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula
- CONFIRMAR