SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/18 de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 89 a 95 vta., concedió la tutela con el siguiente fundamento: 1) En merito a la flexibilización del principio de preclusión que debe ser aplicado en el presente caso, “se procederá a la valoración de la certificación cursante a fs. 61 y vta.” (sic); así, de acuerdo a este medio probatorio compulsado en relación a la certificación aportada por el accionante, cursante a fs. 7, se tiene que en el caso concreto, se encuentra acreditada la propiedad del inmueble en cuestión en 50 000 m2 de superficie y no así en cuanto a los 150 224,00 m2, inicialmente acreditados por el ahora peticionante de tutela, por tanto, en el caso concreto, se establece que al haberse evidenciado la titularidad del accionante, solamente en cuanto a esta superficie, a través de la comisión de vías de hecho, inequívocamente debe tutelarse el derecho a la propiedad; y, 2) Se acreditó objetivamente la existencia de medidas de hecho sobre el inmueble de propiedad de la accionante, a través del informe policial de 7 de noviembre de 2018, emitido dentro del caso FELCC, 853/18 que se encuentra en trámite ante la Fiscalía Corporativa los Tusequis, documento cuya información se encuentra corroborada mediante el Acta de Verificación 18/2018 expedida por la Notaria de Fe Pública 103 y por el Acta de Verificación de Domicilio 56/2018 expedida por la Notaria de Fe Pública 83, ambas de Santa Cruz; asumidas sin causa jurídica la noche del 23 de junio de 2018, efectuadas por un grupo de veinte personas desconocidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- I
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- art. 56.1 de la CPE, indica que
- III.2. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- SC 1516/2011-R de 11 de octubre
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula
- CONFIRMAR