SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 26
De igual manera, la parte impetrante de tutela ha probado y demostrado los actos de avasallamiento e invasión por medidas o vías de hecho sobre el inmueble de su propiedad mediante la presentación del informe policial de 7 de noviembre de 2018, emitido por la FELCC dentro del caso FELCC 853/18, que se encuentra en trámite ante la Fiscalía Corporativa Los Tusequis, el cual, al ser emitido por el Policía Investigador en su calidad de un funcionario público, goza de fe probatoria necesaria; así en dicho informe se establece la existencia del hecho denunciado consistente en el ingreso de veinte personas desconocidas, a través de la comisión de medidas de hecho ejercidas el 23 de junio de 2018 sobre el inmueble de propiedad de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., hecho denunciado que fue corroborado mediante el Acta de Verificación 18/2018 expedida por la Notaria de Fe Pública 103 y por el Acta de Verificación de Domicilio 56/2018 emitido por la Notaria de Fe Pública 83, ambas de Santa Cruz; que de manera categórica y concluyente, señalan que: “...llegando al lugar mi persona observó, y constató que un grupo de veinte personas aproximadamente, armados de palos, machetes, bates, cuchillos y otros, de forma violenta, mediante medidas de hecho ingresaron arbitrariamente y por la fuerza al referido inmueble, luego se asentaron dentro del inmueble, y se ubicaron en cada una de las entradas del inmueble en grupos de varias personas, amenazando con palos y machetes a los funcionarios y personas que se probaban intentar ingresar al inmueble, luego los avasalladores procedieron a colocar cadenas con candados en todas las puertas de entrada. El incidente duró aproximadamente hasta las 23:30 pm, y los funcionarios de la empresa propietaria NO pudieron ingresar al inmueble avasallado…” (sic). Actas que al ser emitidas por Notarias que son poseedoras de la fe pública, sus actos gozan de presunción de verdad, conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre ellas, la desarrollada en la SC 0523/2003-R de 22 de abril; lo que implica que la accionante cumplió debidamente con la carga probatoria exigida en la SCP 1788/2013, en el punto: c.1); por lo que queda probado el hecho denunciado consistente en el avasallamiento suscitado el 23 de junio de 2018, mediante medidas de hecho cometidas en el inmueble de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- I
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- art. 56.1 de la CPE, indica que
- III.2. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- SC 1516/2011-R de 11 de octubre
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula
- CONFIRMAR