Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Escritura Pública 1448/2012 de 23 de julio, protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 96 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se acredita la titularidad del derecho propietario de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. con su sigla Capital Inmobiliario Ltda., del inmueble adquirido de buena fe y a título oneroso de su anterior propietario la Sociedad Comercial “Ayoreíta Compañía Minera S.R.L., registrado en DD.RR., bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0019097, en el Asiento A-4 de 21 de septiembre de 2012 (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- I
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- art. 56.1 de la CPE, indica que
- III.2. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- SC 1516/2011-R de 11 de octubre
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula
- CONFIRMAR