SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula

Por otra parte, cursa memorial de apersonamiento de 5 de diciembre de 2018, presentado por José Eduardo, Juan Carlos, Ronald Fidel, Luis Enrique, Holvy Paúl y Fátima todos Añez Paz, aduciendo calidad de “terceros interesados”, por medio del cual, alegan que su empresa “Bolivia Mahogany S.R.L.” supuestamente sería la propietaria del inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, señalando que cuenta con derecho registrado en DD.RR. en el “Asiento A-1” de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0019097, omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula e inmueble también se tiene el Asiento A-2 de registro de trasferencia onerosa de inmueble por Escritura Pública 479 de 12 de marzo de 2010, en favor de la empresa Chuquisaqueña de Inversiones S.A.; a su vez, en el Asiento A-3 se advierte el registro de trasferencia onerosa de inmueble por Escritura Pública 520 de 3 de junio de 2011, en favor de la empresa Ayoreita Compañía Minera S.R.L.; por otro lado, también se tiene el registro de trasferencia onerosa de inmueble por Escritura Pública 1448/2012 de 23 de julio, bajo el Asiento A-4, en favor de la empresa Capital Inmobiliario Ltda., sigla comercial de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. propietaria del inmueble que además acreditó planos de ubicación y uso de suelo, certificados catastrales, pagos de impuestos del inmueble, que fueron emitidos y aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en favor de la citada como única propietaria del inmueble ubicado en la zona Nor Oeste, en la UV: PSU-5, manzana 4 y manzana 4-A, sobre la Radial 25 entre calles Cachuela y Riberalta, registrado en DD.RR. en el Asiento A-4 de 21 de septiembre de 2012, bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0019097 (fs. 6 a 9); por otra parte, el inmueble que además se encuentra gravado con hipotecas referidas a contratos hipotecarios de préstamos de dinero que la empresa accionante ha suscrito con terceros.

Sin embargo de ello, los apersonados, no acreditaron con ningún documento público que cuente con registro vigente que genere oponibilidad frente a terceros, que contrarreste o ponga en duda el valor probatorio por el cual se evidenció el derecho propietario de la parte impetrante de tutela, estableciéndose que los apersonados incumplieron la carga probatoria exigida en la SCP 1788/2013, en el punto: c.2). Tampoco acreditaron ningún derecho posesorio sobre el inmueble objeto de esta acción a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial, incumpliendo la carga probatoria exigida en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, en el punto: c.3), poniendo en evidencia que los apersonados y la empresa Bolivia Mahogany S.R.L. carecen de derecho propietario y posesorio sobre el inmueble objeto de esta acción de amparo constitucional; y por otro lado, ninguno de sus argumentos desvirtúan las medidas de hecho asumidas sin causa jurídica ni las afirmaciones depuestas por la parte accionante; pues solamente se limitaron a señalar que la decisión del Juez de garantías provocó un perjuicio a su patrimonio, sin acreditar con documentación idónea en qué consiste “su patrimonio” ni demostrar cual sería el supuesto “daño o perjuicio” causado a su “supuesto patrimonio” mediante el trámite de la presente acción de amparo constitucional.