SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 25
En ese orden, de la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L. con su sigla Capital Inmobiliario Ltda. ‒hoy accionante‒ acreditó la titularidad o dominialidad del bien inmueble, en el que, según denuncia, se ejercieron medidas de hecho, mediante la Escritura Pública 1448/2012 protocolizada por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 96 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, documento que goza de la fe probatoria exigida por los arts. 1287 y 1309 del Código Civil (CC), y que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0019097, en el asiento A-4 de 21 de septiembre de 2012, generando con ello, el derecho de oponibilidad frente a terceros, al tenor de lo dispuesto por el art. 1538 del CC; demostrando de esa forma, la titularidad del bien inmueble objeto de la presente acción de defensa a favor de la empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., lo cual se encuentra corroborado por Certificado Catastral y Planos de ubicación y uso de suelo del inmueble, aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; demostrando que la referida empresa es única propietaria del inmueble ubicado en la zona Nor Oeste, en la UV: PSU-5, manzana 4 y manzana 4-A, sobre la Radial 25. Todo lo manifestado implica que la parte accionante cumplió debidamente con la carga probatoria exigida en la SCP 1788/2013, en el punto: c.2) al exhibir el derecho propietario irrebatible sobre el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- I
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- art. 56.1 de la CPE, indica que
- III.2. Los demandados en avasallamientos a la propiedad privada
- c)
- acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho
- SC 1516/2011-R de 11 de octubre
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- omitiendo indicar que en la sucesión registral de la misma matrícula
- CONFIRMAR