SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

1)

Los accionantes, a través de sus abogados, en audiencia, reiteraron los antecedentes, términos, doctrina, conceptos y fundamentos expuestos en el memorial de demanda señalaron: 1) El Congreso de Unidad de los trabajadores de la prensa de Santa Cruz efectuado el 24 de marzo del 2018, fue llevado a cabo conforme a su normativa interna; 2) Su designación estuvo avalada por su ente matriz, siendo posteriormente reconocida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; 3) La parte demandada, continua ocupando mediante vías de hecho los ambientes de la FSTPSC, bajo el argumento de haber convocado a otra elección, y que si bien no desconoce la legalidad de las Resoluciones Ministeriales, se resiste a acatarlas; 4) Se viene obstaculizando el ejercicio de sus funciones con esta ocupación ilegal; 5) La RM 341/18          reconoció sus designaciones como miembros de la directiva de la FSTPSC, se encuentra ejecutoriada, pues pese a haber sido impugnada, fue ratificada en su validez; 6) Existe una lesión al derecho a la ciudadanía, ya que no se les permite  el ejercicio material a los cargos para los que fueron electos; y, 7) Se vulneró el derecho al ejercicio de la actividad sindical; toda vez que, el mismo constituye un mecanismo de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, siendo que “…el art. 50 , diferentes sentencias constitucionales la propia ley general del trabajo…”(sic) otorgaron garantías para organizarse en sindicatos, concediéndoles el derecho de asociarse y poder ejercer esta actividad, sin obstáculos ni injerencias de ningún órgano como sucedió en el presente caso.

Por otro lado, 1) Referir que existe un paralelismo sindical, no fue una conclusión a la que llegaron sus personas, sino el Comité Ejecutivo de la COD, a través de un criterio orgánico, emanado por sus autoridades; 2) La Resolución Ministerial que supuestamente dio legalidad a la elección de los impetrantes de tutela, nunca se la puso a su conocimiento, solamente se les notificó con la impugnación a la convocatoria a elecciones; y, 3) Existe una certificación pronunciada por la COD, que señala “…que la Federación de Trabajadores de la Prensa de Santa cruz está afiliada a nuestro ente matriz por lo que otorgamos el aval sindical…”(sic).