Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.7.
II.7. Mediante Acta de Verificación Notarial, 18/2018 de 4 de junio; se pudo advertir que, las instalaciones de la FSTPSC, se encontraban en posesión del señor Jesús Aponte Vargas –hoy demandado–, quien indicó ser el Secretario Ejecutivo de dicha Federación y que a su criterio fue elegido por las bases de manera legítima y que si bien existía otro directorio de la citada institución, el nombramiento era legal, pero no era fidedigno (fs. 19 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE NO SOLO COMPRENDE EL ELEGIR O SER ELIGIDO SINO TAMBIEN EJERCER MATERIALMENTE EL CARGO PARA EL QUE SE FUE ELECTO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- REVOCAR