SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras la expulsión del Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz (FSTPSC), Octavio Roca Morales, en el XXII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, realizado en la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, el 2 y 3 de marzo del 2018, decidió convocar a un Congreso de Unidad de los trabajadores de la prensa de Santa Cruz, a efectos de nombrar la nueva dirigencia de la referida entidad, para las gestiones 2018-2020; de esta manera, el 24 del mismo mes y año, se efectivizó el mencionado congreso en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, previo a haberse cumplido con todos los requisitos establecidos para tal efecto, siendo sus personas designadas como nuevos directivos de la FSTPSC, junto a otros compañeros.
Sostuvieron que los mencionados nombramientos fueron avalados por su ente matriz–Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia– mediante Resolución de 27 de marzo de igual año, obteniendo el reconocimiento de la nueva directiva a través de las Resoluciones Ministeriales 341/18 de 11 de abril y 487/18 de 17 de mayo, ambas de 2018, pronunciadas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.
No obstante de contar con toda la legalidad y legitimidad para ejercer las funciones en los cargos para los que fueron electos, un grupo de personas bajo la dirección de Octavio Roca Morales, procedió a ocupar ilegalmente la sede de la FSTPSC, bajo el pretexto de haber realizado una pseudo elección, en la cual, se nombraron a otras personas como parte del directorio de la Federación referida y pese a que se les hizo conocer de la ilegalidad por carta notariada de 19 de abril del mismo año, se mantuvieron en las instalaciones, usurpando funciones, generando paralelismo sindical y obstaculizando el ejercicio de sus labores.
De manera posterior, mediante Acta de Verificación Notarial 18/2018 de 4 de junio, se pudo constatar que en entrevista a Jesús Aponte Vargas –ahora demandado–, este se refirió ser el “…Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz” (sic); luego a ello, se le exhibió la Resolución Ministerial (RM) 487/18 de 17 de mayo, a lo cual, señaló no haber sido notificados con la misma, “…y si bien era legal no era legítima y que ellos eran los legítimos directivos, además tienen abogados que están recurriendo a las instancias pertinentes para ser reconocidos como legítimos representantes de la Institución” (sic); es decir, que conocían la legal dirigencia de la FSTPSC, pero se resistían a respetarla, usurpando funciones y ocupando ilegalmente dichas instalaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE NO SOLO COMPRENDE EL ELEGIR O SER ELIGIDO SINO TAMBIEN EJERCER MATERIALMENTE EL CARGO PARA EL QUE SE FUE ELECTO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- REVOCAR