Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.8.
II.8. El 19 de abril de 2018, el Notario de Fe Publica 24, Primera Clase Guido Alcides Justiniano Sandoval de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dio constancia que recibió en similar fecha, la carta notariada 35-2018, en la cual, constataba la notificación,“…a los señores Nain Torrico Vidal, Lourdes Barbosa C., Alex Sotez G., Clemente Huanacu V., Israel Campos S., Williams Cordero V….” (sic), siendo recibida por Anita Paz Guzmán, quien se rehusó a firmarla (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE NO SOLO COMPRENDE EL ELEGIR O SER ELIGIDO SINO TAMBIEN EJERCER MATERIALMENTE EL CARGO PARA EL QUE SE FUE ELECTO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- REVOCAR