SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

II.9.

II.9.    Por nota Cite 10/18 de 22 de febrero de 2018, la FSTPSC, puso en consideración de la Comisión Orgánica del XVII Congreso Ordinario de la Central Obrera Boliviana (COB), los siguientes puntos: 1) Que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se encontraba prorrogado en sus funciones, pues sus designaciones fenecieron en junio de 2017, siendo varias las ocasiones que solicitaron se convoque a congreso ordinario para designación de nuevas autoridades; 2) En julio de 2017, los representantes de las Federaciones de Santa Cruz, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba y Potosí, cuestionaron el prorroguismo de los dirigentes nacionales; 3) En agosto del referido año, en Asamblea Departamental de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, se resolvió exigir al CEN de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, llamar a congreso ordinario, desconociendo cualquier accionar de su parte mientras tanto; y, 4) En febrero de 2018, en Asamblea Extraordinaria de Secretarios Generales de los diferentes sindicatos de la FSTPSC, se resolvió no asistir a los eventos que convoque el prorrogado CEN, por no respetar la sede que se estableció en la ciudad de Yacuiba para llevar a cabo el tan requerido congreso, decidiéndose que ningún afiliado de dicha organización sindical, participe en estos; pero, lamentablemente, Héctor Aguilar Mercado, se  hizo presente, sin haber comunicado ni llamado previamente a ampliado para elegir a los delegados que los representarían (fs. 138 a 139).