SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 7
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/18 de 10 de julio de 2018, cursante de fs. 127 a 132 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado proceda a la desocupación inmediata de las instalaciones de la FSTPSC, bajo previsión de aplicarse el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Existió vulneración del derecho de los accionantes a ejercer la actividad sindical y a las funciones que les fueron encomendadas; b) Se evidencia que los demandados incumplieron las disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, c) Existe justificación que impida dar cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE NO SOLO COMPRENDE EL ELEGIR O SER ELIGIDO SINO TAMBIEN EJERCER MATERIALMENTE EL CARGO PARA EL QUE SE FUE ELECTO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- REVOCAR