SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
concedió provisionalmente
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 209 vta. a 212 vta., concedió provisionalmente la tutela impetrada , hasta que exista sentencia firme dentro de los procesos civiles y penales; y en consecuencia, ordena que la demandada, en el plazo de tres días proceda a la restitución del lote de terreno 4, manzano Ñ-1, con una superficie de 351,25 m2, ubicado en la urbanización Villa Esmeralda, zona El Abra, registrado en DD.RR. de Sacaba, bajo matrícula 3.10.1.01.0018308, asiento A-3 de 7 de abril de 2009, y sea bajo conminatoria de ley; con base en los siguientes fundamentos: 1) La accionante, según la matrícula 3.10.1.01.0018308, Asiento A-3, cuenta con el derecho propietario sobre el inmueble en debate, legalmente acreditado a su favor; 2) De igual modo, la demandada Hortencia Alberta Sarabia Irusta, mediante la prueba presentada en audiencia, cuenta con titularidad de dominio inscrito en la Matrícula 3.101.01.0055433, Asiento A-1 respecto al mismo inmueble; y, 3) Las pruebas presentadas acreditan el derecho propietario de la impetrante de tutela, cuya propiedad privada se encuentra garantizada por el art. 56.I de la CPE, siendo deber del Estado garantizar su uso, goce y disfrute en forma inmediata frente a avasallamientos mediante medidas de hecho, con la única condición de que la propiedad cumpla la función social, correspondiendo que la demandada, en el plazo de tres días, restituya el inmueble hasta que exista sentencia firme en los procesos civiles y penales instaurados mutuamente por las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR