SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante es propietaria y poseedora del lote de terreno de 351,25 m2, signado con el número 4, del manzano Ñ-1 de la urbanización Esmeralda de la zona El Abra del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, con los siguientes límites: al Norte con el lote 3; al Sur con los lotes 5, 6 y 7; al Este con el lote 10 y al Oeste con la avenida Innominada; título de dominio inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de Sacaba del indicado departamento, bajo la matrícula 3.10.1.01.0018308, Asiento A-3 de 7 de abril de 2009 y que fue adquirido por compra venta de su anterior propietario Juan Justo Arano Loayza, como adjudicatario de la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda”.
Con ese derecho propietario, amuralló el lote, le puso puertas de ingreso y de garaje, limpió el terreno y plantó árboles frutales; y, construyó tres habitaciones en el fondo del predio que luego amobló, pero que no pudo ocupar en forma permanente porque aguardaba la devolución de un dinero entregado por concepto de anticrético de su anterior vivienda.
El 2 de septiembre de 2017, fue imposible abrir el candado de la puerta de calle del inmueble de su propiedad porque Hortencia Alberta Sarabia Irusta –hoy demandada– junto a su hijo, Erick Pablo Valdivia Sarabia; su hermano Manuel Arturo Sarabia Irusta; su sobrina Susana Isabel Sarabia Quinteros y el inquilino de nombre Armando Flores Mamani, ocupaban el predio al haber violentado los candados y robado los muebles y enseres, razón por la cual, el 30 de octubre de 2017, formalizó querella ante el Ministerio Público, ampliada el 6 de diciembre del mismo año, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y robo agravado, investigación en la que se emitió imputación formal el 15 de mayo de 2018.
Adicionalmente, el “14” de marzo de 2018, planteó demanda ordinaria de reivindicación y nulidad por ilicitud en contra de Hortencia Alberta Sarabia Irusta, acción que fue admitida únicamente en cuanto a la reivindicación, desestimándose la nulidad por ilicitud, determinación que apelada se encuentra en trámite, al igual que el proceso que sobre acción negatoria fue formulado por la demandada el 18 de enero del mismo año, en el que respondió negativamente y reconvino por mejor derecho de propiedad; empero, las acciones judiciales planteadas hasta la fecha, no son un medio expedito para obtener la restitución de su derecho a la vivienda que requiere con urgencia, debido que al haber obtenido la devolución del monto entregado como anticrético, necesita habitar el inmueble de su propiedad como vivienda, el cual, es ilegalmente retenido por la ahora demandada, que ingresó de forma violenta y a la fuerza, cortando los candados de ingreso para ocuparlo arbitrariamente mediante una medida o vía de hecho que le provoca indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR