SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito el 17 de enero de 2017, por la impetrante de tutela y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), se acordó la provisión del servicio señalado en el inmueble de referencia (fs. 8 a10). De igual modo, Martha Estrada, por nota del 27 de febrero de 2011, solicitó su incorporación como socia de la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda Ltda.” (fs. 36); y, el 9 de mayo del mismo año, pidió a la indicada asociación, la instalación del servicio de agua potable (fs.35). Finalmente, obtuvo de la misma mutualidad, el certificado de adjudicataria con derecho real, expedido el 9 de enero de 2018 (fs.59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional no constituye un medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR